Octubre de 2026 · Boletín informativo · Por CPI y Lic. Alejandro J. Corona Villarreal

Boletín informativo – octubre 2026

La Orden Ejecutiva 14411, “Strengthening Customs Enforcement”, se firmó el 3 de junio de 2026.
La Orden Ejecutiva 14411, “Strengthening Customs Enforcement”, se firmó el 3 de junio de 2026.

Puntos clave: CBP ya está anulando números de importador con datos incorrectos en el Formato 5106; una LLC en EE. UU. con dueños mexicanos podría seguir considerándose “importador extranjero”; y CBP recibe comentarios hasta el 1 de diciembre sobre nuevas exigencias de información de la cadena de suministro.

En nuestro boletín del Trade and Cargo Security Summit (14 de septiembre) les compartimos que la Orden Ejecutiva 14411, “Strengthening Customs Enforcement”, exige que los importadores de registro (IOR) foráneos se certifiquen en CTPAT o trabajen con una agencia aduanal validada en CTPAT. Desde entonces, CBP ha dado pasos concretos para aplicarla, y en su reunión trimestral con agentes aduanales del 15 de octubre incluyó en la agenda el tema “CTPAT para importadores extranjeros”. Estas son las novedades:

1. Formato 5106: CBP ya está anulando números de importador

Desde el 18 de septiembre de 2026, CBP revisa la información del Formato 5106 y puede anular el número de importador si los datos son incorrectos o incompletos. Un número anulado no puede usarse para importar. Revise que:

  • El domicilio sea el lugar real de la empresa, no el del agente aduanal, el forwarder, un apartado postal o un agente registrado.
  • El correo y teléfono sean de la empresa, no de terceros.
  • El poder (POA) al agente aduanal esté firmado directamente por el importador, no a través del forwarder.

2. ¿Basta con abrir una LLC en EE. UU.?

En el boletín del TCSS anticipamos que muchos IOR foráneos optarían por constituir una LLC o corporación en EE. UU. Conviene tomarlo con cautela: la Orden define como IOR estadounidense a la empresa constituida y ubicada en EE. UU. cuyos dueños beneficiarios controladores sean ciudadanos o residentes permanentes de EE. UU., o que sea dueña de bienes inmuebles significativos en ese país. CBP además emitirá criterios sobre qué significa “ubicada en EE. UU.” (domicilio principal, presencia física con actividad real y activos tangibles suficientes) precisamente para evitar empresas fachada. Una LLC con dueños mexicanos y sin activos en EE. UU. podría seguir considerándose IOR extranjero.

3. Agencias aduanales validadas en CTPAT

En agosto, CBP emitió una alerta CTPAT para agentes aduanales: antes de trabajar con un IOR extranjero, la agencia validada deberá verificar su identidad legal, propietarios, filiales, activos en EE. UU., historial de cumplimiento y capacidad de pago, y conservar ese expediente. Espere que su agencia aduanal le solicite más información, o que algunas prefieran no atender IOR extranjeros.

4. Más información de la cadena de suministro (comentarios hasta el 1 de diciembre)

El 2 de septiembre, CBP publicó un aviso anticipado de reglamentación (ANPRM) que propone, entre otros puntos, solicitar los documentos de exportación presentados ante la aduana del país de origen (en México, el pedimento de exportación), reformar el código de identificación del fabricante (MID) y ampliar los requisitos de CTPAT. Es una propuesta, no una obligación vigente.

¿Qué sigue?

La Orden dio a CBP 180 días (hasta finales de noviembre de 2026) para proponer las reglas. Aún no hay fechas de cumplimiento obligatorio, pero recomendamos desde ahora:

  • Confirmar si su empresa actúa como IOR en sus operaciones hacia EE. UU. y si calificaría como IOR estadounidense o extranjero.
  • Revisar y corregir su Formato 5106.
  • Preguntar por escrito a su agencia aduanal si está validada en CTPAT.
  • Reunir la documentación de propietarios, filiales y activos en EE. UU., y revisar su fianza.

Breve – CPSC: los importadores de productos de consumo deben presentar electrónicamente los certificados de cumplimiento cuando se requieran (cpsc.gov/eFiling).

En COVA Consulting podemos apoyarle a revisar su situación como importador, preparar su certificación CTPAT o actualizar su programa actual. Escríbanos a acorona@gcova.com.mx o por WhatsApp al +52 (686) 543 1017.

Fuentes: Orden Ejecutiva 14411 · Federal Register, 19 de agosto de 2026 · CBP, reunión de agentes aduanales, octubre 2026

Este boletín es informativo y no constituye asesoría legal.

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